Ad Hoc Abogados Cuenca - Ecuador |
Es
necesario partir señalando la definición de Estupro, proviene del vocablo
STUPRUM que en Roma se designó a casi todos los delitos sexuales, excepto las
figuras violentas. Sin embargo para Federico Puig Peña es imposible determinar cómo
Estupro a todos los delitos sexuales, por lo que establece “todo acceso carnal
ilegitimo no acompañado de violencia” (2015, p.433), dice además que las
características tradicionales del Estupro son la doncellez y la seducción.
Francesco
Carrara define al delito de estupro como “conocimiento carnal de una mujer
libre (…) precedido de seducción verdadera o presunta y no acompañado de
violencia” (1967, p.184). Para Gonzales de la Vega “es una conjunción sexual
natural, obtenida sin violencia, por medios fraudulentos y de maliciosa
seducción” (1956, p. 359).
Marco
Días de León define al Estupro como “delito cometido por quien realiza cópula
con una persona, mujer o varón, mayor de doce años y menor de dieciocho, logrando su aceptación por medio del engaño”
(1994, p.434).
El
Código Orgánico Integral Penal señala en el artículo 167, que la persona mayor
de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra,
mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionado con pena privativa
de la libertad de uno a tres años; y que de acuerdo al artículo 415 del mismo
cuerpo legal procede el ejercicio privado de la acción (querella).
Queda
claro que el Estupro es un delito contra la libertad y el honor sexual de las
personas, precedida de seducción verdadera o presunta, y del engaño.
Ad Hoc Abogados
Cuenca-Ecuador: Avenida Solano y Remigio Tamariz, sector Redondel del Estadio, edificio CICA, oficina 112.
Contacto: 0982296394
Correo: adhoclegales@gmail.com
Facebook: https://www.facebook.com/adhoclegal/
Comentarios
Publicar un comentario