El Delito de Estupro en el Ecuador

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Es necesario partir señalando la definición de Estupro, proviene del vocablo STUPRUM que en Roma se designó a casi todos los delitos sexuales, excepto las figuras violentas. Sin embargo para Federico Puig Peña es imposible determinar cómo Estupro a todos los delitos sexuales, por lo que establece “todo acceso carnal ilegitimo no acompañado de violencia” (2015, p.433), dice además que las características tradicionales del Estupro son la doncellez y la seducción.

Francesco Carrara define al delito de estupro como “conocimiento carnal de una mujer libre (…) precedido de seducción verdadera o presunta y no acompañado de violencia” (1967, p.184). Para Gonzales de la Vega “es una conjunción sexual natural, obtenida sin violencia, por medios fraudulentos y de maliciosa seducción” (1956, p. 359).

Marco Días de León define al Estupro como “delito cometido por quien realiza cópula con una persona, mujer o varón, mayor de doce años y menor de dieciocho,  logrando su aceptación por medio del engaño” (1994, p.434).

El Código Orgánico Integral Penal señala en el artículo 167, que la persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionado con pena privativa de la libertad de uno a tres años; y que de acuerdo al artículo 415 del mismo cuerpo legal procede el ejercicio privado de la acción (querella).

Queda claro que el Estupro es un delito contra la libertad y el honor sexual de las personas, precedida de seducción verdadera o presunta, y del engaño.

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