El embargo en el Código Civil

El día de hoy definiremos brevemente el término Embargo.

El embargo es una medida ejecutiva ordenada por el juez, por la cual se ponen ciertos bienes bajo la custodia de un depositario, para ser avaluados y vendidos en pública subasta, con la finalidad de pagar con su precio, lo debido por el deudor, y devolver a éste si hubiere algún sobrante.

Podemos encontrar este término en varios pasajes de nuestro Código Civil; por ejemplo:

"Si hubiere precedido orden de ejecución y embargo sobre los bienes raíces del pupilo, no será necesaria otra para su enajenación" (Art. 420).

"Los acreedores del usufructuario pueden pedir que se le embargue el usufructo y se les pague con él hasta el valor de sus créditos" (Art. 817).

"Los bienes que forman el patrimonio familiar son inalienables y no están sujetos a embargo ni gravamen real" (Art. 839).

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